EL GRAN MENTIROSO
ALGUNA VES AS
LEÍDO EL ESTATUTO
HOOOOooooooooooooooo
DESPEGASTE DE LA SILLA
SEMEJANTE
ORTAZO
AQUI TE LO PUBLICAMOS:
"PENSAMIENTO - PENSAR SI EN CORDOBA GANA EL 3-6-2011 Hoooooo no
le cortas la cabeza - te largamos una fichita Junto Perez - te corren y a tu hijo despues te lo matan - hace rato que quiere trepar"
Declaración de principios
Surgido el sindicalismo como expresión de la voluntad de la clase trabajadora de terminar con la condición de sometimiento en que se hallaba, por el egoísmo y la insensibilidad de los intereses capitalistas, mantiene aún el objetivo fundamental de su creación, pues todavía no se ha logrado la reivindicación integral de los trabajadores que siguen siendo víctimas de la explotación de múltiples sectores privilegiados.
Teniendo en cuenta que el esfuerzo aislado e individual no constituye un medio eficaz para la defensa de sus derechos naturales y la obtención de las mejoras a que son acreedores por su condición de propulsores del progreso humano y su contribución al bienestar social, los trabajadores de las telecomunicaciones, conscientes de la fuerza de la unión organizada, estructuran su organización única para todo el país.
Constituyen principios esenciales e inamovibles de su acción: el respeto a las ideas y derechos de todos los afiliados; el cumplimiento de los deberes que se imponga la concreción de sus fines; prescindencia absoluta frente a las posiciones políticas partidistas; la exclusión de toda discriminación religiosa, racial y de nacionalidad, su independencia total; el concepto de unidad del movimiento obrero y la práctica constante de solidaridad; el acatamiento invariable de una amplia democracia interna bajo el sistema federativo con autonomía de las organizaciones miembros y soberanía de las Asambleas en el orden nacional; la igualdad de derechos de todos los afiliados y el respeto de la dignidad del hombre en la persona de los trabajadores.
Capítulo I De la constitución, denominación y domicilio
Artículo 1: El 17 de mayo de 1958 se constituyó como organización sindical de primer grado, FOETRA Sindicato Buenos Aires. Agrupa a los trabajadores de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas y abarca todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas. Su ámbito de actuación es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Ezeiza, Escobar ,Berazategui y Esteban Echeverría.
Artículo 2: FOETRA Sindicato Buenos Aires, tiene su domicilio en la calle Teniente General J. D. Perón 1435 de la ciudad de Buenos Aires, siendo su zona de actuación la Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires señalados en él artículo precedente. La Comisión Administrativa podrá modificar el domicilio del sindicato previa notificación a la autoridad de aplicación.
Capítulo II De los fines
Artículo 3: El Sindicato tendrá como fines:
a) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las telecomunicaciones, considerándose de principal importancia el mantenimiento, perfeccionamiento y uniformidad de las condiciones de trabajo.
b) Intensificar la unión entre los trabajadores de las telecomunicaciones, fomentando la ayuda y el sostenimiento recíproco.
c) Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía, turismo y solidaridad social.
d) Propugnar la socialización de las empresas a fin de que se convierta en propiedad de los trabajadores con participación de los usuarios en la administración, para lograr el cumplimiento integral de la justicia retributiva y la leal atención de los intereses sociales.
e) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales y establecer vinculaciones con otras organizaciones gremiales de acuerdo con este Estatuto, a efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de todos los trabajadores del país y de las telecomunicaciones en particular.
f) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales del trabajador, propendiendo a su constante perfeccionamiento.
g) Ayudar moral y económicamente a los afiliados y, con este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos, farmacia, óptica, odontología, pedicuría, proveeduría, guarderías infantiles, colonias de vacaciones, centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir cooperativas, seguros colectivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, propiciar planes de vivienda con facultad para encarar construcciones, comprar y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales, con fondos propios de los afiliados o gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
h) Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en actividad.
i) Colaborar con las autoridades públicas como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten al servicio de las telecomunicaciones y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.
j) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los ámbitos que pudieren corresponder.
k) Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gremio, todos los actos que no estén expresamente prohibidos por ley.
Artículo 4: Este Sindicato no podrá establecer diferencias entre sus afiliados, en razón de ideología política o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo, como así tampoco otorgará ni recibirá subsidios prohibidos por las normas legales en vigencia.
Artículo 5: Para el mejor logro de sus objetivos el Sindicato podrá adquirir, gravar, enajenar, etc. toda clase de bienes y aceptar legados y donaciones.
Capítulo III De los Afiliados
Artículo 6: Los afiliados se dividen en dos categorías: activos y jubilados, con los derechos y obligaciones fijados en este estatuto.
Artículo 7: Para ser afiliado activo, es requisito indispensable: ser trabajador de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas, sean trabajadores permanentes o temporarios ,de medio tiempo o de horario completo, en actividad o cesantes en forma arbitraria.
Artículo 8: Para ser afiliado jubilado, el trabajador debe ser afiliado activo al momento de acogerse al beneficio previsional o al prejubilarse conforme a normas convencionales y/o legales.
Artículo 9: Requisitos de Admisión: el ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando una solicitud de afiliación con sus datos personales. La solicitud deberá ser aceptada por la Comisión Administrativa, dentro de los treinta (30) días de haber sido recibida por aquella, salvo que hubiera causas legítimas que hicieren posible su rechazo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere expedido expresamente al respecto, se considerará aceptada la solicitud. Sólo podrá ser rechazada por las causas siguientes:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en el presente Estatuto.
b) No desempeñarse en la actividad.
c) Haber sido condenado judicialmente por haber cometido un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
Si se resolviera el rechazo de una solicitud de afiliación, la Comisión Administrativa elevará todos los antecedentes del caso a consideración de la primer Asamblea General de Afiliados en donde podrá ser estudiado. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 10: Son derechos de los afiliados con sujeción a lo prescripto por este estatuto y las disposiciones legales:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Elegir a sus representantes.
c) Ser elegido para los cargos previstos en este Estatuto.
d) Exigir el apoyo de la organización para asegurar el fiel cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentaciones laborales en vigor.
e) Solicitar la realización de Asambleas Generales de acuerdo a las normas que estos estatutos determinan.
f) Recibir los beneficios que el Sindicato y toda organización a la cual el Sindicato esté adherido acuerden.
g) No abonar la cotización sindical durante el lapso en que se hallen sin trabajo por causas no imputables sindicalmente.
h) Renunciar a su carácter de afiliado a la organización sindical lo que podrá hacer con la sola presentación de su renuncia escrita.
Artículo 11: Los afiliados podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tal. La renuncia se formalizará personalmente por escrito o por carta documento, dirigida a la Comisión Administrativa y ésta deberá expedirse en el término de treinta (30) días de haberla recibido, pudiendo rechazarla y proponer la expulsión del afiliado a la Asamblea. No resolviéndose en el lapso aludido, se considerará aceptada automáticamente.
Artículo 12: Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las reglamentaciones que estatutariamente dictaren los cuerpos orgánicos.
b) Respetar y hacer respetar fielmente el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo.
c) Colaborar en las tareas sindicales espontáneamente y a solicitud de los representantes sindicales.
d) Asistir a todo acto, reunión o Asamblea a que sea convocado y votar en las elecciones sindicales.
e) Pagar puntualmente la cuota sindical y todas las contribuciones que estatutariamente se determinen.
f) Presentar el carnet de afiliado para cualquier tramitación en el Sindicato.
Artículo 13: Los afiliados son pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: en caso de trasgresión leve a las disposiciones estatutarias.
b) Suspensión de la afiliación dispuesta por el órgano directivo por un período máximo de noventa (90) días, previa vista de los cargos al afiliado y el otorgamiento del derecho a ofrecer prueba y descargo. La suspensión no privará al afiliado de su derecho de ser elector o candidato a cargos electivos.
c) Cancelación de la afiliación por mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la organización sindical intime a hacerlo. El afiliado podrá ser reintegrado con su antigüedad una vez saldada la deuda.
d) Expulsión, en mérito a las siguientes causales:
1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas.
2) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
4) Haber sido procesado o condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical.
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.
Artículo 14: Las sanciones previstas en el Capítulo III, Art. 13º inc. a) y Capítulo III, Art. 13º inc. c), pueden ser dispuestas por la Comisión Administrativa. La suspensión lo será «ad referéndum» del Plenario de Delegados. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados activos y jubilados. La Comisión Administrativa está facultada para suspender al afiliado preventivamente, cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, hasta tanto el caso sea tratado por la Asamblea. Para aplicar sanciones se requiere la comprobación plena del hecho inculpado, garantizando el derecho de defensa del afiliado suspendido, quien podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada por la organización sindical a la que el sancionado podrá asistir con voz y voto.
Capítulo IV De los organismos representativos
Artículo 15: Son órganos representativos del Sindicato:
a) La Asamblea General de Afiliados.
b) El Plenario de Delegados.
c) El Consejo de Delegados Generales.
d) El Consejo de Representantes.
e) La Comisión Administrativa.
f) La Comisión Revisora de cuentas.
TÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
Artículo 16: La Asamblea General de Afiliados constituye el máximo órgano de gobierno del Sindicato, siendo soberana en sus decisiones dentro de las normas que el presente Estatuto establece. Las Asambleas son Ordinarias, Extraordinarias de Activos o Extraordinarias de Activos y Jubilados. Deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria, incluyendo publicidad y exhibición en los lugares de trabajo, indicándose el orden del día, el lugar y horario de reunión y los requisitos para participar en ella.
Artículo 17: La Asamblea General Ordinaria de Afiliados Activos y Jubilados se efectuará anualmente dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a efectos de considerar los elementos del Capítulo VII Art. 88º. Será convocada con una anticipación no menor de treinta(30) días ni mayor de sesenta (60).
Artículo 18: Cualquiera de los dos tipos de Asamblea General Extraordinaria de Afiliados se efectuará en forma cuando, con una anticipación no inferior a cinco (5) días, la convoque la Comisión Administrativa del Sindicato, por decisión propia o por resoluciones del Plenario de Delegados, o a solicitud por escrito, del diez por ciento de los afiliados de la categoría especificando los temas a tratar, o cuando la convoque directamente la Comisión Revisora de Cuentas con una anticipación de veinticinco días en los tres últimos casos.
Artículo 19: Las Asambleas Generales requerirán el 10% de los afiliados (activos o de activos y jubilados, según sea el tipo de Asamblea), a la hora determinada en la convocatoria y una hora después un mínimo del 5%. De no obtenerse quórum se procederá a una segunda convocatoria con los mismos requisitos de quórum. En todos los casos de fracasar la segunda convocatoria el temario será tratado por el Plenario de Delegados, el que tendrá en ese caso las facultades de la Asamblea General de Afiliados ,excepto para la aprobación de los temas fijados por el Capítulo IV, Título I, Art. 17º y para modificar este estatuto.
Artículo 20: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria de los Afiliados Activos:
a) Resolver todo movimiento de fuerza salvo en los casos de emergencias que estos Estatutos prevén y fijar criterios generales de actuación.
b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo y todo lo referente a las relaciones gremio empresas.
c) Dar mandato a los Delegados a las distintas organizaciones a las cuales el Sindicato está adherido y recibir el informe de su desempeño.
d) Afiliar o desafiliar el Sindicato a cualquier Organización o agrupamiento gremial.
e) Revocar o delegar en todo o en parte las facultades que este Estatuto reserva a los cuerpos orgánicos del Sindicato, en otras organizaciones a las cuales el Sindicato esté adherido.
f) Cualquier otro tema que afecte o involucre exclusivamente a los asociados activos.
g) Juzgar la conducta de los representantes gremiales.
Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria de los Afiliados Activos y Jubilados:
a) Reformar estos Estatutos y dictar su reglamentación.
b) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
c) Establecer la cuota o porcentaje que sea necesario abonar a los organismos a los cuales el Sindicato esté adherido.
d) Dictar amnistía y resolver las sanciones que por su gravedad corresponde sean tratadas por este órgano.
e) Autorizar toda disposición, enajenación, constitución de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre bienes inmuebles.
f) Elegir la Junta Electoral
TÍTULO II DEL PLENARIO DE DELEGADOS
Artículo 22: El Plenario de Delegados lo integran los Delegados Gremiales, de los lugares de trabajo, electos estatutariamente.
Artículo 23: El Plenario de Delegados se reunirá ordinariamente quince días antes como mínimo de la fecha fijada para cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados Activos y Jubilados a efectos de deliberar, pudiendo producir despacho por unanimidad o por mayoría, los que serán sometidos a la Asamblea como mociones.
Artículo 24: El Plenario de Delegados se reunirá extraordinariamente convocado por la Comisión Administrativa, por decisión propia o por resolución del Consejo de Delegados Generales, o por solicitud fundada por un veinte por ciento de los Delegados, por escrito y determinando los asuntos a tratar.
Artículo 25: En estos casos deberá ser convocado con cinco (5) días de anticipación como mínimo, salvo situaciones de suma emergencia. Se constituirá con la mitad más uno de sus miembros a la hora determinada, o con el veinticinco por ciento de sus miembros una hora después. De no lograrse quórum, será convocado nuevamente dentro de los siete días siguientes. Para esta segunda convocatoria se necesitará igual quórum que para la primera. De no lograrse quórum en la segunda convocatoria, el orden del día pasará a ser tratado por el Consejo de Delegados Generales con las mismas facultades que el Plenario de Delegados.
Artículo 26: Son facultades del Plenario de Delegados:
a) a)Producir despacho sobre los asuntos a resolver por la Asamblea General Ordinaria.
b) b)Resolver, por urgencia o importancia, aquellos asuntos de decisión privativa de las Asambleas Generales Extraordinarias de conformidad al orden del día para el cual fue convocado.
c) c)Resolver sobre los asuntos no tratados por Asambleas Generales Extraordinarias por falta de quórum con las excepciones fijadas por este estatuto.
TÍTULO III DEL CONSEJO DE DELEGADOS GENERALES
Artículo 27: Al Consejo de Delegados Generales lo integran los Delegados Generales de Edificios.
Artículo 28: El Consejo de Delegados Generales se reunirá ordinariamente una vez por trimestre a fin de recibir los informes de la Comisión Administrativa sobre la marcha general del Sindicato y de todo otro organismo al cual el Sindicato esté adherido y oficiar dictamen sobre todos aquellos asuntos que le sean presentados por la Comisión Administrativa.
Artículo 29: El Consejo de Delegados Generales se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque la Comisión Administrativa, por propia decisión o por solicitud escrita del 20% (veinte por ciento) de los miembros del Cuerpo, especificando los asuntos a tratar y su fundamento.
Artículo 30: El Consejo de Delegados Generales se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los siete días siguientes, constituyéndose a la hora citada con un tercio de sus miembros. De no lograrse quórum, la comisión Administrativa podrá disponer una nueva convocatoria para la que regirán las mismas disposiciones de la segunda convocatoria, o proceder a la renovación total del cuerpo, conforme a las disposiciones estatutarias Si en caso de nueva convocatoria no se lograra el quórum requerido, la Comisión Administrativa deberá proceder a la renovación total del Cuerpo.
Artículo 31: Son facultades del Consejo de Delegados Generales:
a) Recibir informes trimestrales de la Comisión Administrativa.
b) Dictaminar sobre los problemas considerados por el Cuerpo.
c) Resolver la convocatoria del Plenario de Delegados.
d) Resolver sobre movimientos de fuerza en los casos de urgencia previstos en el presente Estatuto.
e) Constituir de su seno las comisiones investigadoras ante cualquier denuncia fundamentada, que importe en principio una falta grave de cualquier afiliado.
f) Constituir en caso de acefalía, de su seno, una Comisión Administrativa Provisoria que se mantenga en funciones « ad-referéndum» de una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, quien facultará a dicha Comisión para que en término de treinta días, convoque a elecciones.
TÍTULO IV DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
Artículo 32: Estará compuesto por un representante cada 200 afiliados activos o fracción mayor de 100.
Artículo 33: Se reunirá ordinariamente una vez por año a fin de recibir los informes de la Comisión Administrativa sobre la marcha general de las acciones desarrolladas por los representantes ante las distintas organizaciones o agrupamientos gremiales donde el Sindicato deba estar representado.
Artículo 34: Se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque la Comisión Administrativa.
Artículo 35: Se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los 7 (siete) días siguientes.
Artículo 36: Son facultades del Consejo de Representantes:
a) Recibir los informes de la Comisión Administrativa.
b) Emitir dictamen sobre los asuntos considerados por el Cuerpo, elevarlo a la Comisión Administrativa quien deberá convocar para su tratamiento a la Asamblea de Afiliados.
c) CLAUSULA TRANSITORIA: Habida cuenta de la voluntad explícita de este Sindicato de volver a participar de una organización de segundo grado de trabajadores de las telecomunicaciones a nivel nacional, es facultad de este Consejo de Representantes, nombrar a los congresales que sean necesarios para participar de los respectivos congresos de dicha organización de acuerdo al Capítulo IX, Art.93º, hasta la primera elección.
TÍTULO V DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 37: La Comisión Administrativa es el órgano administrativo del sindicato y ejecutivo de las resoluciones adoptadas estatutariamente por cualquiera de sus órganos. Estará integrada por diez y siete (17) miembros.
Artículo 38: Deben ser afiliados activos los que ocupen los siguientes cargos,con la excepción del secretario de jubilados que deberá ser afiliado jubilado.
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Un Secretario Administrativo.
d) Un Secretario de Organización.
e) Un Secretario de Asuntos Profesionales.
f) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
g) Un Secretario de Encuadramiento y Actas.
h) Un Secretario de Acción Social.
i) Un Secretario de Cultura.
j) Un Secretario de Relaciones Internacionales.
k) Un Secretario de Higiene, Seguridad Laboral y Ambiental.
l) Un Secretario de Derechos Humanos.
m) Un Secretario de Jubilados.
n) Cuatro vocales titulares.
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