miércoles, 7 de marzo de 2012

EL GRAN MENTIROSO "DE LOS ESTATUTOS"




EL GRAN MENTIROSO


ALGUNA VES AS


              LEÍDO EL ESTATUTO
                                                   HOOOOooooooooooooooo
                                             DESPEGASTE DE LA SILLA 
                                                            SEMEJANTE 
                                                               ORTAZO

AQUI TE LO PUBLICAMOS: 

"PENSAMIENTO - PENSAR SI EN CORDOBA GANA EL 3-6-2011 Hoooooo no
le cortas la cabeza - te largamos una fichita Junto Perez - te corren y a tu hijo despues te  lo matan -  hace rato que quiere trepar"

Declaración de principios

Surgido el sindicalismo como expresión de la voluntad de la clase trabajadora de terminar con la condición de sometimiento en que se hallaba, por el egoísmo y la insensibilidad de los intereses capitalistas, mantiene aún el objetivo fundamental de su creación, pues todavía no se ha logrado la reivindicación integral de los trabajadores que siguen siendo víctimas de la explotación de múltiples sectores privilegiados.
Teniendo en cuenta que el esfuerzo aislado e individual no constituye un medio eficaz para la defensa de sus derechos naturales y la obtención de las mejoras a que son acreedores por su condición de propulsores del progreso humano y su contribución al bienestar social, los trabajadores de las telecomunicaciones, conscientes de la fuerza de la unión organizada, estructuran su organización única para todo el país.
Constituyen principios esenciales e inamovibles de su acción: el respeto a las ideas y derechos de todos los afiliados; el cumplimiento de los deberes que se imponga la concreción de sus fines; prescindencia absoluta frente a las posiciones políticas partidistas; la exclusión de toda discriminación religiosa, racial y de nacionalidad, su independencia total; el concepto de unidad del movimiento obrero y la práctica constante de solidaridad; el acatamiento invariable de una amplia democracia interna bajo el sistema federativo con autonomía de las organizaciones miembros y soberanía de las Asambleas en el orden nacional; la igualdad de derechos de todos los afiliados y el respeto de la dignidad del hombre en la persona de los trabajadores.

Capítulo I De la constitución, denominación y domicilio

Artículo 1: El 17 de mayo de 1958 se constituyó como organización sindical de primer grado, FOETRA Sindicato Buenos Aires. Agrupa a los trabajadores de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus distintas etapas y abarca todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas. Su ámbito de actuación es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Matanza, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Ezeiza, Escobar ,Berazategui y Esteban Echeverría.

Artículo 2:   FOETRA Sindicato Buenos Aires, tiene su domicilio en la calle Teniente General J. D. Perón 1435 de la ciudad de Buenos Aires, siendo su zona de actuación la Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires señalados en él artículo precedente. La Comisión Administrativa podrá modificar el domicilio del sindicato previa notificación a la autoridad de aplicación.

Capítulo II De los fines

Artículo 3: El Sindicato tendrá como fines:

     a) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las telecomunicaciones, considerándose de principal importancia el mantenimiento, perfeccionamiento y uniformidad de las condiciones de trabajo.

     b) Intensificar la unión entre los trabajadores de las telecomunicaciones, fomentando la ayuda y el sostenimiento recíproco.

     c) Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía, turismo y solidaridad social.

     d) Propugnar la socialización de las empresas a fin de que se convierta en propiedad de los trabajadores con participación de los usuarios en la administración, para lograr el cumplimiento integral de la justicia retributiva y la leal atención de los intereses sociales.

     e) Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales y establecer vinculaciones con otras organizaciones gremiales de acuerdo con este Estatuto, a efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de todos los trabajadores del país y de las telecomunicaciones en particular.

     f) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales del trabajador, propendiendo a su constante perfeccionamiento.

     g) Ayudar moral y económicamente a los afiliados y, con este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos, farmacia, óptica, odontología, pedicuría, proveeduría, guarderías infantiles, colonias de vacaciones, centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir cooperativas, seguros colectivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, propiciar planes de vivienda con facultad para encarar construcciones, comprar y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales, con fondos propios de los afiliados o gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

     h) Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los trabajadores en actividad.

     i) Colaborar con las autoridades públicas como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten al servicio de las telecomunicaciones y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.

     j) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los ámbitos que pudieren corresponder.

     k) Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gremio, todos los actos que no estén expresamente prohibidos por ley.

Artículo 4: Este Sindicato no podrá establecer diferencias entre sus afiliados, en razón de ideología política o credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo, como así tampoco otorgará ni recibirá subsidios prohibidos por las normas legales en vigencia.

Artículo 5: Para el mejor logro de sus objetivos el Sindicato podrá adquirir, gravar, enajenar, etc. toda clase de bienes y aceptar legados y donaciones.

Capítulo III  De los Afiliados

Artículo 6: Los afiliados se dividen en dos categorías: activos y jubilados, con los derechos y obligaciones fijados en este estatuto.

Artículo 7: Para ser afiliado activo, es requisito indispensable: ser trabajador de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas, sean trabajadores permanentes o temporarios ,de medio tiempo o de horario completo, en actividad o cesantes en forma arbitraria.

Artículo 8: Para ser afiliado jubilado, el trabajador debe ser afiliado activo al momento de acogerse al beneficio previsional o al prejubilarse conforme a normas convencionales y/o legales.

Artículo 9: Requisitos de Admisión: el ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, llenando y firmando una solicitud de afiliación con sus datos personales. La solicitud deberá ser aceptada por la Comisión Administrativa, dentro de los treinta (30) días de haber sido recibida por aquella, salvo que hubiera causas legítimas que hicieren posible su rechazo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere expedido expresamente al respecto, se considerará aceptada la solicitud. Sólo podrá ser rechazada por las causas siguientes:

     a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en el presente Estatuto.

     b) No desempeñarse en la actividad.

     c) Haber sido condenado judicialmente por haber cometido un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.

Si se resolviera el rechazo de una solicitud de afiliación, la Comisión Administrativa elevará todos los antecedentes del caso a consideración de la primer Asamblea General de Afiliados en donde podrá ser estudiado. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

Artículo 10:  Son derechos de los afiliados con sujeción a lo prescripto por este estatuto y las disposiciones legales:

     a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

     b) Elegir a sus representantes.

     c) Ser elegido para los cargos previstos en este Estatuto.

     d) Exigir el apoyo de la organización para asegurar el fiel cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo y de las leyes y reglamentaciones laborales en vigor.

     e) Solicitar la realización de Asambleas Generales de acuerdo a las normas que estos estatutos determinan.

     f)  Recibir los beneficios que el Sindicato y toda organización a la cual el Sindicato esté adherido acuerden.

     g)  No abonar la cotización sindical durante el lapso en que se hallen sin trabajo por causas no imputables sindicalmente.

     h)  Renunciar a su carácter de afiliado a la organización sindical lo que podrá hacer con la sola presentación de su renuncia escrita.

Artículo 11: Los afiliados podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tal. La renuncia se formalizará personalmente por escrito o por carta documento, dirigida a la Comisión Administrativa y ésta deberá expedirse en el término de treinta (30) días de haberla recibido, pudiendo rechazarla y proponer la expulsión del afiliado a la Asamblea. No resolviéndose en el lapso aludido, se considerará aceptada automáticamente.

Artículo 12:  Son deberes de los afiliados:

     a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las reglamentaciones que estatutariamente dictaren los cuerpos orgánicos.

     b) Respetar y hacer respetar fielmente el cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo.

     c) Colaborar en las tareas sindicales espontáneamente y a solicitud de los representantes sindicales.

     d) Asistir a todo acto, reunión o Asamblea a que sea convocado y votar en las elecciones sindicales.

     e) Pagar puntualmente la cuota sindical y todas las contribuciones que estatutariamente se determinen.

     f) Presentar el carnet de afiliado para cualquier tramitación en el Sindicato.

Artículo 13: Los afiliados son pasibles de las siguientes sanciones:

     a) Apercibimiento: en caso de trasgresión leve a las disposiciones estatutarias.

     b) Suspensión de la afiliación dispuesta por el órgano directivo por un período máximo de noventa (90) días, previa vista de los cargos al afiliado y el otorgamiento del derecho a ofrecer prueba y descargo. La suspensión no privará al afiliado de su derecho de ser elector o candidato a cargos electivos.

     c) Cancelación de la afiliación por mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la organización sindical intime a hacerlo. El afiliado podrá ser reintegrado con su antigüedad una vez saldada la deuda.

     d)  Expulsión, en mérito a las siguientes causales:

        1)  Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las Asambleas.
        2)  Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
        3)  Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
        4)  Haber sido procesado o condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical.
        5)  Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

Artículo 14: Las sanciones previstas en el Capítulo III, Art. 13º inc. a) y Capítulo III, Art. 13º inc. c), pueden ser dispuestas por la Comisión Administrativa. La suspensión lo será «ad referéndum» del Plenario de Delegados. La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados activos y jubilados. La Comisión Administrativa está facultada para suspender al afiliado preventivamente, cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, hasta tanto el caso sea tratado por la Asamblea. Para aplicar sanciones se requiere la comprobación plena del hecho inculpado, garantizando el derecho de defensa del afiliado suspendido, quien podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera Asamblea convocada por la organización sindical a la que el sancionado podrá asistir con voz y voto.

Capítulo IV De los organismos representativos

Artículo 15: Son órganos representativos del Sindicato:

     a) La Asamblea General de Afiliados.

     b) El Plenario de Delegados.

     c) El Consejo de Delegados Generales.

     d) El Consejo de Representantes.

     e) La Comisión Administrativa.

     f)  La Comisión Revisora de cuentas.

TÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

Artículo 16: La Asamblea General de Afiliados constituye el máximo órgano de gobierno del Sindicato, siendo soberana en sus decisiones dentro de las normas que el presente Estatuto establece. Las Asambleas son Ordinarias, Extraordinarias de Activos o Extraordinarias de Activos y Jubilados. Deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria, incluyendo publicidad y exhibición en los lugares de trabajo, indicándose el orden del día, el lugar y horario de reunión y los requisitos para participar en ella.

Artículo 17:  La Asamblea General Ordinaria de Afiliados Activos y Jubilados se efectuará anualmente dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio a efectos de considerar los elementos del Capítulo VII Art. 88º. Será convocada con una anticipación no menor de treinta(30) días ni mayor de sesenta (60).

Artículo 18: Cualquiera de los dos tipos de Asamblea General Extraordinaria de Afiliados se efectuará en forma cuando, con una anticipación no inferior a cinco (5) días, la convoque la Comisión Administrativa del Sindicato, por decisión propia o por resoluciones del Plenario de Delegados, o a solicitud por escrito, del diez por ciento de los afiliados de la categoría especificando los temas a tratar, o cuando la convoque directamente la Comisión Revisora de Cuentas con una anticipación de veinticinco días en los tres últimos casos.

Artículo 19:  Las Asambleas Generales requerirán el 10% de los afiliados (activos o de activos y jubilados, según sea el tipo de Asamblea), a la hora determinada en la convocatoria y una hora después un mínimo del 5%. De no obtenerse quórum se procederá a una segunda convocatoria con los mismos requisitos de quórum. En todos los casos de fracasar la segunda convocatoria el temario será tratado por el Plenario de Delegados, el que tendrá en ese caso las facultades de la Asamblea General de Afiliados ,excepto para la aprobación de los temas fijados por el Capítulo IV, Título I, Art. 17º y para modificar este estatuto.

Artículo 20:  Son facultades de  la  Asamblea General Extraordinaria de los Afiliados  Activos:

     a) Resolver todo movimiento de fuerza salvo en los casos de emergencias que estos Estatutos prevén y fijar criterios generales de actuación.

     b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo y todo lo referente a las relaciones gremio empresas.

     c) Dar mandato a los Delegados a las distintas organizaciones a las cuales el Sindicato está adherido y recibir el informe de su desempeño.

     d) Afiliar o desafiliar el Sindicato a cualquier Organización o agrupamiento gremial.

     e) Revocar o delegar en todo o en parte las facultades que este Estatuto reserva a los cuerpos orgánicos del Sindicato, en otras organizaciones a las cuales el Sindicato esté adherido.

     f) Cualquier otro tema que afecte o involucre exclusivamente a los asociados activos.

     g) Juzgar la conducta de los representantes gremiales.

Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria de los Afiliados Activos y Jubilados:

     a) Reformar estos Estatutos y dictar su reglamentación.

     b) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.

     c) Establecer la cuota o porcentaje que sea necesario abonar a los organismos a los cuales el Sindicato esté adherido.

     d) Dictar amnistía y resolver las sanciones que por su gravedad corresponde sean tratadas por este órgano.

     e) Autorizar toda disposición, enajenación, constitución de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre bienes inmuebles.

     f) Elegir la Junta Electoral

TÍTULO II DEL PLENARIO DE DELEGADOS

Artículo 22: El Plenario de Delegados lo integran los Delegados Gremiales, de los lugares de trabajo, electos estatutariamente.

Artículo 23: El Plenario de Delegados se reunirá ordinariamente quince días antes como mínimo de la fecha fijada para cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados Activos y Jubilados a efectos de deliberar, pudiendo producir despacho por unanimidad o por mayoría, los que serán sometidos a la Asamblea como mociones.

Artículo 24: El Plenario de Delegados se reunirá extraordinariamente convocado por la Comisión Administrativa, por decisión propia o por resolución del Consejo de Delegados Generales, o por solicitud fundada por un veinte por ciento de los Delegados, por escrito y determinando los asuntos a tratar.

Artículo 25: En estos casos deberá ser convocado con cinco (5) días de anticipación como mínimo, salvo situaciones de suma emergencia. Se constituirá con la mitad más uno de sus miembros a la hora determinada, o con el veinticinco por ciento de sus miembros una hora después. De no lograrse quórum, será convocado nuevamente dentro de los siete días siguientes. Para esta segunda convocatoria se necesitará igual quórum que para la primera. De no lograrse quórum en la segunda convocatoria, el orden del día pasará a ser tratado por el Consejo de Delegados Generales con las mismas facultades que el Plenario de Delegados.

Artículo 26: Son facultades del Plenario de Delegados:

     a) a)Producir despacho sobre los asuntos a resolver por la Asamblea General Ordinaria.

     b) b)Resolver, por urgencia o importancia, aquellos asuntos de decisión privativa de las Asambleas Generales Extraordinarias de conformidad al orden del día para el cual fue convocado.

     c) c)Resolver sobre los asuntos no tratados por Asambleas Generales Extraordinarias por falta de quórum con las excepciones fijadas por este estatuto.

TÍTULO III DEL CONSEJO DE DELEGADOS GENERALES

Artículo 27: Al Consejo de Delegados Generales lo integran los Delegados Generales de Edificios.

Artículo 28: El Consejo de Delegados Generales se reunirá ordinariamente una vez por trimestre a fin de recibir los informes de la Comisión Administrativa sobre la marcha general del Sindicato y de todo otro organismo al cual el Sindicato esté adherido y oficiar dictamen sobre todos aquellos asuntos que le sean presentados por la Comisión Administrativa.

Artículo 29: El Consejo de Delegados Generales se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque la Comisión  Administrativa, por propia decisión o por  solicitud  escrita del 20% (veinte por ciento) de los miembros del Cuerpo, especificando los asuntos a tratar y su fundamento.

Artículo 30: El Consejo de Delegados Generales se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los siete días siguientes, constituyéndose a la hora citada con un tercio de sus miembros. De no lograrse quórum, la comisión Administrativa podrá disponer una nueva convocatoria para la que regirán las mismas disposiciones de la segunda convocatoria, o proceder a la renovación total del cuerpo, conforme a las disposiciones estatutarias Si en caso de nueva convocatoria no se lograra el quórum requerido, la Comisión Administrativa deberá proceder a la renovación total del Cuerpo.

Artículo 31: Son facultades del Consejo de Delegados Generales:

     a) Recibir informes trimestrales de la Comisión Administrativa.

     b) Dictaminar sobre los problemas considerados por el Cuerpo.

     c) Resolver la convocatoria del Plenario de Delegados.

     d) Resolver sobre movimientos de fuerza en los casos de urgencia previstos en el presente Estatuto.

     e) Constituir de su seno las comisiones investigadoras ante cualquier denuncia fundamentada, que importe en principio una falta grave de cualquier afiliado.

     f) Constituir en caso de acefalía, de su seno, una Comisión Administrativa Provisoria que se mantenga en funciones « ad-referéndum» de una Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, quien facultará a dicha Comisión para que en término de treinta días, convoque a elecciones.

TÍTULO IV DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES

Artículo 32: Estará compuesto por un representante cada 200 afiliados activos o fracción mayor de 100.

Artículo 33: Se reunirá ordinariamente una vez por año a fin de recibir los informes de la Comisión Administrativa sobre la marcha general de las acciones desarrolladas por los representantes ante las distintas organizaciones o agrupamientos gremiales donde el Sindicato deba estar representado.

Artículo 34: Se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque la Comisión Administrativa.

Artículo 35: Se constituirá a la hora citada con la mitad más uno de sus miembros, o con un tercio de sus miembros una hora después. De no lograrse dicho mínimo, se efectuará una segunda convocatoria dentro de los 7 (siete) días siguientes.

Artículo 36:  Son facultades del Consejo de Representantes:

     a) Recibir los informes de la Comisión Administrativa.

     b) Emitir dictamen sobre los asuntos considerados por el Cuerpo, elevarlo a la Comisión Administrativa quien deberá convocar para su tratamiento a la Asamblea de Afiliados.

     c) CLAUSULA TRANSITORIA: Habida cuenta de la voluntad explícita de este Sindicato de volver a participar de una organización de segundo grado de trabajadores de las telecomunicaciones a nivel nacional, es facultad de este Consejo de Representantes, nombrar a los congresales que sean necesarios para participar de los respectivos congresos de dicha organización de acuerdo al Capítulo IX, Art.93º, hasta la primera elección.

TÍTULO V DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 37: La Comisión Administrativa es el órgano administrativo del sindicato y ejecutivo de las resoluciones adoptadas estatutariamente por cualquiera de sus órganos. Estará integrada por  diez y siete (17) miembros.

Artículo 38: Deben ser afiliados activos los que ocupen los siguientes cargos,con la excepción del secretario de jubilados que deberá ser afiliado jubilado.

     a) Un Secretario General.

     b) Un Secretario Adjunto.

     c) Un Secretario Administrativo.

     d) Un Secretario de Organización.

     e) Un Secretario de Asuntos Profesionales.

     f)  Un Secretario de Prensa y Propaganda.

     g) Un Secretario de Encuadramiento y Actas.

     h) Un Secretario de Acción Social.

     i) Un Secretario de Cultura.

     j)  Un Secretario de Relaciones Internacionales.

     k) Un Secretario de Higiene, Seguridad Laboral y Ambiental.

     l) Un Secretario de Derechos Humanos.

     m) Un Secretario de Jubilados.

     n) Cuatro vocales titulares.

Artículo 39: Los miembros de comisión administrativa suplentes serán diez y siete y reemplazaran a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o destitución definitiva. La comisión administrativa designara por mayoría simple quienes ocuparan los puestos vacantes.

Artículo 40: La Comisión Administrativa deberá reunirse por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cuando el Secretario General la convoque o lo soliciten por escrito tres de sus miembros en forma conjunta. La inasistencia de un miembro de la Comisión Administrativa a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, es motivo para determinar su separación de la Comisión Administrativa. En caso de que algún miembro de la Comisión Administrativa prevea su ausencia obligada por más de un mes, deberá solicitar licencia. La Comisión Administrativa dispondrá la licencia de sus miembros, no pudiendo haber más de cinco miembros con licencia a la vez.

Artículo 41: Las reuniones de la Comisión Administrativa serán presididas por el Secretario General, siendo válidas sus decisiones mientras sesionen con el quórum de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo ser adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes. Las votaciones pueden ser realizadas en forma nominal o por signos. El Secretario General sólo votará en caso de empate.

Artículo 42:  Son deberes y facultades de la Comisión Administrativa:

     a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones de los distintos organismos representativos y sus propias decisiones.

     b) Administrar el patrimonio social.

     c) Designar a propuesta de  los  Secretarios, los  colaboradores de las  Secretarías.

     d) Designar representantes ante organismos sindicales sociales cuyas relaciones no contradigan los principios y disposiciones del presente Estatuto.

     e) Designar, promover y remover los empleados del Sindicato conforme a las necesidades de organización.

     f) Organizar la propaganda sindical y cultural en todos sus aspectos, actividades artísticas, la biblioteca, actividades deportivas y esparcimiento, como así toda actividad que satisfaga los fines de la Organización.

     g) Organizar y supervisar el Fondo de Ayuda Mutua conforme a lo que dispone este Estatuto.

     h) Organizar las medidas sindicales y todas las acciones reivindicatorias que estatutariamente se resuelvan.

     i) Mantener relaciones con los organismos sindicales que correspondan.

     j) Realizar operaciones bancarias y de cambio, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales, pagarés, girar y endosar cheques, abrir cuentas y cartas de crédito, celebrar contratos de acarreos, transporte y fletamentos de seguros como asegurados, cancelar obligaciones, firmar contratos de locaciones de y para el Sindicato, autorizar compras para la administración y funcionamiento del Sindicato.

     k) Convocar a los organismos conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto.

     l) Considerar los informes de las distintas Secretarías y las reclamaciones que presenten los Afiliados respecto a la marcha sindical.

     m) Reemplazar en las Secretarías respectivas al Secretario responsable, por renuncia, licencia, fallecimiento o por incumplimiento de sus funciones debiendo, en este último caso, documentar las razones de la medida, sin que ello signifique que el Secretario reemplazado deje de pertenecer a la Comisión Administrativa.

     n) Informar constantemente al Gremio sobre las situaciones de importancia y sobre las actuaciones cumplidas.

     o) Determinar el monto de la/s caja/s chica/s.

     p) Fijar los viáticos de la Comisión y de los colaboradores.

Artículo 43: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

     a) Ser el representante legal del Sindicato.

     b) Organizar y responsabilizarse del trabajo de la Secretaría General del Sindicato y proponer a la Comisión Administrativa los auxiliares que estime conveniente para su mejor funcionamiento.

     c) Autorizar con su firma todo gasto que deba efectuar el Secretario Administrativo.

     d) Firmar la correspondencia oficial con el Secretario respectivo, estando a su cargo el sello social.

     e) Resolver lo que corresponde en casos imprevistos y urgentes, asumiendo la responsabilidad ante la Comisión Administrativa.

     f) Representar al Sindicato en todos sus actos y gestiones internas y externas pudiendo delegar esta facultad en el Secretario que corresponda.

     g) Convocar a la Comisión Administrativa a reuniones ordinarias y extraordinarias, confeccionando el orden del día.

     h) Redactar la memoria anual.

     i) Participar en las actividades de las distintas Secretarías a fin de obtener y dar informaciones y sugerencias.

     j) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Administrativa.

     k) Presidir los órganos del sindicato conforme a lo que establece este Estatuto.

Artículo 44:  Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:

     a) Reemplazar al Secretario General en caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o remoción, siempre que la Comisión Administrativa lo confirme.

     b) Colaborar con el Secretario General.

     c) Redactar la correspondencia de la Secretaría General, tramitar la recibida y disponer del archivo y ordenamiento de la misma, así como de las copias de toda la correspondencia remitida.

     d) Participar a igual que el Secretario General, en las actividades de las distintas Secretarías.

     e) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 45: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

     a) Organizar y controlar la faz administrativa del Sindicato y cuidar del mantenimiento y mejoramiento de los bienes.

     b) Recaudar los ingresos del Sindicato.

     c) Llevar los libros de contabilidad y el archivo de toda documentación relacionada con la administración.

     d) Preparar y presentar a la Comisión Administrativa Informes Mensuales.

     e) Preparar los elementos del Capítulo VII, Art. 88º .

     f)  Responsabilizarse del depósito inmediato de todo dinero que ingrese al Sindicato, pudiendo extraer de las cuentas bancarias el efectivo necesario para disponer de caja/s chica/s, debiendo tomar por norma efectuar todo pago, dentro de lo posible, por medio de cheque.

     g) Hacer efectiva toda orden de pago firmada por el Secretario General y el Secretario respectivo. En caso de efectivizar pagos ocasionados por Secretaría General, requerirá la firma del Secretario Adjunto.

     h) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo.

     i) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 46: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización:

     a) Organizar el registro de afiliados.

     b) Organizar las elecciones de Delegados.

     c) Designar Delegados Organizadores donde no existen afiliados.

     d) Organizar el registro de Delegados como así también de los Delegados Generales y de sus actuaciones.

     e) Extender los carnets sindicales, los que serán válidos con la firma del Secretario General.

     f)  Llevar registro de asistencia a los Plenarios de Delegados, al Consejo de Delegados Generales y al Consejo de Representantes.

     g) Informar a la Comisión Administrativa de aquellos Delegados que deben ser separados por ausencias injustificadas.

     h) Gestionar los trámites necesarios para la realización de los actos del Sindicato.

     i) Convocar por escrito o por comunicados (o telefónicamente en caso de urgencia), al Plenario de Delegados, al Consejo de Delegados Generales y  al Consejo de Representantes.

     j) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesarios para el funcionamiento de la Secretaría a su cargo.

     k) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 47:  Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales:

     a) Participar en la elaboración y seguimiento de las discusiones convencionales.

     b) Asesorar a los Delegados e instruirlos sobre la aplicación de los convenios vigentes.

     c) Supervisar el funcionamiento de la Asesoría Legal.

     d) Iniciar las actuaciones legales para el cumplimiento de las leyes laborales y el convenio, seguir de cerca su tramitación e informar a la Comisión Administrativa de sus gestiones.

     e) Reunir información sobre las condiciones de trabajo y recibir las sugerencias de los Afiliados sobre las mejoras a introducirse en los convenios.

     f) Realizar gestiones a solicitud de los Delegados para tratar de buscar una rápida solución a los problemas que se presenten en los lugares de trabajo.

     g) Atender los reclamos individuales relativos a las cuestiones laborales que presenten los afiliados.

     h) Informar a la Comisión Administrativa sobre transgresiones al Convenio.

     i) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 48: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

     a) Dirigir el órgano oficial del Sindicato.

     b) Redactar y difundir las noticias de interés sindical, los comunicados y declaraciones a efectos de mantener al Gremio constantemente informado de la actividad sindical desarrollada.

     c) Proyectar y someter a la Comisión Administrativa la propaganda que estime necesaria haciéndose cargo de su organización.

     d) Llevar un archivo con la documentación relacionada con la Secretaría a su cargo y otro de toda noticia periodística de interés sindical.

     e) Mantener y organizar las relaciones con todos los responsables de prensa de las organizaciones sindicales del país y los medios de comunicación.

     f) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime conveniente para la mejor marcha de la Secretaría a su cargo.

     g) Redactar la memoria anual de su Secretaría

Artículo 49: Son deberes y atribuciones del Secretario de Encuadramiento y Actas:

     a) Realizar las acciones gremiales y legales para encuadrar a los trabajadores y a las empresas, de acuerdo al Capítulo I Art. 1º.

     b) Labrar las actas de las reuniones de la Comisión Administrativa, el Consejo de Delegados Generales, el Plenario de Delegados, el Consejo de Representantes y la Asamblea General de Afiliados en libros foliados especialmente destinados al efecto.

     c) Firmar conjuntamente con el Secretario General toda acta labrada.

     d) Llevar archivo de las resoluciones de los órganos del sindicato.

     e) Girar a la Secretaría correspondiente la  copia de las resoluciones de la Comisión Administrativa, a los fines de su ejecución y girar copia de las resoluciones, dictámenes,  etc. de  los demás organismos a la Comisión  Administrativa.

     f) Organizar la Bolsa de Trabajo.

     g) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 50: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:

     a) Supervisar el funcionamiento de los servicios asistenciales de los organismos mutuales, informando a la Comisión Administrativa sobre las irregularidades que le sean denunciadas y/o compruebe y las mejoras que sean necesarias, a efectos de que se efectúen las gestiones pertinentes.

     b) Organizar el turismo social.

     c) Estudiar planes de asistencia social y requerir a las Empresas el aporte económico necesario para llevarlos a cabo.

     d) Presidir el Fondo de Ayuda Mutua.

     e) Estudiar y preparar, organizar y llevar adelante las acciones tendientes a concretar los fines establecidos en el Capítulo II, Art. 3º, inc. g).

     f)  Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesarios para la mejor marcha de la Secretaría a su cargo.

     g) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 51: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura:

     a) Organizar y administrar la biblioteca del Sindicato.

     b) Organizar conferencias sobre temas sindicales, sociales, económicos y culturales, con debates libres siempre que sea posible, propendiendo a la capacitación oratoria de los afiliados.

     c) Organizar los actos sociales, culturales y artísticos que estime convenientes.

     d) Organizar los cursos de capacitación sindical, cultural y técnicos.

     e) Organizar con el Secretario de Prensa y Propaganda la edición de manuales prácticos sobre interpretación y aplicación de los convenios y leyes laborales y todo otro tema de interés sindical.

     f) Proponer a la Comisión Administrativa los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo.

     g) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 52:  Son deberes y atribuciones del Secretario de Higiene, Seguridad Laboral y Ambiental:

     a) Verificar que los métodos y lugares de trabajo se adapten a las reglamentaciones vigentes en la materia.

     b) Hacer un seguimiento de los mismos para proponer las mejoras que estime pertinentes de acuerdo a estudios y experiencias, sean estas propias o surjan de similares nacionales y/o internacionales.

     c) Recibir las sugerencias de los afiliados sobre el tema.

     d) Estudiar y organizar propuestas para ser presentadas a las empresas u otros organismos, tendientes a lograr mayor seguridad y bienestar para los trabajadores.

     e) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesario para la mejor marcha de la Secretaría.

     f) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 53:  Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

     a) Sobre el tema:

        1) Representar al sindicato ante las instituciones de bien público, organismos de lucha contra las distintas formas de discriminación  u otros organismos de derechos humanos, en los eventos que organicen.
        2) Organizar con el Secretario  de Prensa y Propaganda  la edición de materiales.
        3) Encargarse de la difusión de la Declaración Universal de  los Derechos  Humanos.
        4) Organizar conferencias cursos y debates.
        5) Proponer las medidas que estime conveniente para la vigencia efectiva de los Derechos Humanos en el ámbito laboral.

     b) Proponer a la Comisión Administrativa los auxiliares que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría a su cargo.

     c) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 54: Son deberes y atribuciones del  Secretario de Relaciones Internacionales:

     a) Mantener informada a la Comisión Administrativa y por decisión de ésta, gestionar la participación en los foros internacionales donde se discuta la problemática de las relaciones laborales.

     b) Promover y participar de congresos, encuentros, etc. con las organizaciones hermanas de trabajadores de las telecomunicaciones, fundamentalmente de los países del Mercosur y de otras naciones donde las empresas patronales sean las mismas.

     c) Intercambiar experiencias sobre legislación laboral y convenciones colectivas de trabajo.

     d) Organizar con el Secretario de Prensa y Propaganda la edición del material de difusión que se considere necesario, como así también la edición de una página en Internet que permita un intercambio fluído de información a nivel mundial.

     e) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesarios para la mejor marcha de la secretaría.

     f) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 55: Son deberes y atribuciones del Secretario de Jubilados

     a) Organizar y presidir la Comisión de Jubilados.

     b) Estudiar, preparar, organizar y llevar adelante las acciones tendientes a concretar los fines establecidos en el Capítulo II, Art. 3º inc. h) para el sector.

     c) Representar al gremio en las actividades de Jubilados.

     d) Supervisar y organizar planes de previsión y salud.

     e) Coordinar con el Secretario de Acción Social los planes de asistencia social y de turismo social para el sector.

     f) Proponer a la Comisión Administrativa la designación de los auxiliares que estime necesarios para la mejor marcha de la Secretaría.

     g) Supervisar y organizar la Gestoría de Previsión Social.

     h) Redactar la memoria anual de su Secretaría.

Artículo 56: Son deberes y atribuciones de los vocales:

     a) Colaborar con las distintas Secretarías a requerimiento de la Comisión Administrativa.

     b) Deliberar con voz y voto, en igualdad de condiciones con los Secretarios en las reuniones de Comisión Administrativa.

Artículo 57: El mandato de los miembros de la Comisión Administrativa puede ser revocado en cualquier momento por el voto de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En casos de destitución de ocho o más miembros de la Comisión Administrativa se entenderá que hay una destitución total, por lo que la Asamblea designará a una Comisión Administrativa provisoria de nueve miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días. En caso de destitución parcial, la Comisión Administrativa reemplazará a los destituidos con alguno/s de los electos como suplentes.

TÍTULO VI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 58:  La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros

Artículo 59: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

     a) Reunirse mensualmente para dar su visto bueno a los libros de contabilidad y su documentación respaldatoria.

     b) Informar a la Asamblea recomendando o no la aprobación del balance anual y efectuando las observaciones que estimare convenientes.

     c) Asistir a las reuniones de la Comisión Administrativa a los fines relacionados con sus funciones.

     d) Convocar al Plenario de Delegados en caso de comprobar irregularidades administrativas.

     e) Requerir asesoramiento profesional cuando lo estime conveniente.

Artículo 60: En caso de disidencia entre los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas cualquiera de sus miembros podrá, si creyere estar en presencia de irregularidades, solicitar a la Comisión Administrativa la convocatoria de un Plenario de Delegados.

Capítulo V  De los Delegados, Delegados Generales y las Comisiones Internas

Artículo 61: Deberán elegirse delegados por lugar de trabajo por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación ejercerán. La cantidad será establecida conforme a los acuerdos logrados con los empleadores.

Artículo 62:  Los delegados durarán 2 años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Deberán cumplir a la fecha de la elección los siguientes requisitos:

     a) Edad de 18 años como mínimo.

     b) Revistar al servicio de la empresa el año aniversario anterior a la elección. Este requisito no será exigible en casos de establecimientos de reciente creación.

     c) Trabajar en el lugar por el que será candidato.

     d) Tener una antigüedad en la afiliación de un año.

     e) No haber sido sancionado conforme a los supuestos del Capítulo III, Art. 13º, inc.c) y Capítulo III, Art. 13º inc. d)  del presente estatuto.

Artículo 63: La elección será convocada por la Secretaría de Organización. El comicio se efectuará en horas de trabajo en el lugar de la toma de servicio

Artículo 64: La convocatoria se realizará con no menos de 10 días de antelación al vencimiento del mandato de los que deben ser reemplazados.

Artículo 65: Será publicada en el lugar de toma de servicio con una antelación no menor de 10 días del acto.

Artículo 66: Los candidatos deberán inscribirse en la Secretaría de Organización con no menos de 3 días de antelación al acto.

Artículo 67: Son deberes y atribuciones del Delegado:

     a) Representar a los afiliados ante el Sindicato y a éste ante los afiliados.

     b) Representar a los afiliados y al Sindicato ante la máxima autoridad de la Empresa en la sección o especialidad.

     c) Comunicar al Delegado General del Edificio, todo reclamo que no haya podido ser solucionado por planteo directo ante el Jefe de la sección o especialidad.

     d) Informarse de todas las actividades y resoluciones sindicales y comunicarlas a los afiliados, distribuyendo todo material de propaganda que emane del Sindicato.

     e) Cumplir y hacer cumplir en los lugares de trabajo las resoluciones que emanen del Sindicato, los convenios y leyes laborales.

     f) Recabar la opinión de los afiliados sobre los problemas sindicales e informar a los organismos representativos.

     g) Asistir al Plenario de Delegados, caducando su mandato por tres inasistencias injustificadas en forma continuada o cinco alternadas.

     h) Asistir a las reuniones de la Comisión Interna del Edificio, informando sobre la marcha de su sección o especialidad.

     i) Elegir y ser elegido como Delegado General.

Artículo 68: El mandato del delgado puede ser revocado mediante asamblea de sus mandantes. Esta asamblea será convocada por la Secretaría de Organización por su propia decisión o a petición del 10% del total de sus representados, teniendo el cuestionado posibilidad cierta de ejercitar su defensa.

Artículo 69: Si en el lugar de trabajo existieran dos (2) o más delegados se constituirá una Comisión Interna integrada por todos los Delegados.

Artículo 70:  Son deberes y atribuciones de las Comisiones Internas del Establecimiento:

     a) Reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Delegado General o lo solicite la tercera parte de sus miembros, siendo válidas sus decisiones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

     b) Considerar toda cuestión planteada en el edificio.

     c) Solicitar a la Secretaría de Asuntos Profesionales la intervención del Sindicato en los problemas no resueltos.

     d) Prestar la colaboración necesaria para mantener totalmente organizado el Edificio, vigilando el cumplimiento de las directivas sindicales e informando a la Secretaría de Organización sobre toda anormalidad.

     e) Elegir de su seno el Delegado General del Edificio, el que podrá ser reemplazado en forma temporaria o definitiva cuando la Comisión Interna lo estime conveniente. La Comisión Interna deberá comunicar dicha designación a la Secretaría de Organización, con la firma de, por lo menos, la mitad más uno de los delegados.

Artículo 71: Son deberes y atribuciones del Delegado General:

     a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Interna.

     b) Representar al Edificio ante los organismos del Sindicato y ante la máxima autoridad de la Empresa en el Edificio.

Capítulo VI Reglamento de Sesiones

Artículo 72: Constituidos estatutariamente los distintos organismos del Sindicato serán presididos por el Secretario General, con la colaboración de la Comisión Administrativa, del Secretario Adjunto como vicepresidente, del Secretario de Actas y demás Secretarios. En los casos en que sea juzgada la actuación de la Comisión Administrativa o de cualquiera de sus miembros, la Asamblea elegirá una Mesa Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Secretario Ayudante.

Artículo 73: Ningún organismo puede deliberar ni adoptar resoluciones sobre asuntos que no estén previstos en el orden del día, el que no contendrá ningún punto destinado a «Varios».

Artículo 74: Sobre cada asunto a tratar en los distintos organismos, la Comisión Administrativa debe distribuir documentación suficiente.

Artículo 75: Se tomarán resoluciones exclusivamente sobre la base de las mociones presentadas sobre los temas fijados en el orden del día.

Artículo 76: Las votaciones serán por signo debiendo la presidencia apreciar los resultados de la misma, si la votación no hubiese evidenciado una evidente mayoría, dicha cuestión será sometida al voto general y secreto de los afiliados dentro del término de treinta días.

Artículo 77: En las Asambleas Generales se designará tres afiliados no pertenecientes a la Mesa Directiva ni a la Comisión Administrativa para verificar la veracidad del acta firmándola junto con las autoridades de la Mesa Directiva. Estas actas estarán a disposición de los afiliados.

Artículo 78: En las cuestiones a tratarse debe seguirse el siguiente procedimiento:

     a) Cuando una cuestión esté sometida a consideración se podrá interrumpir el curso del debate sólo por mociones de orden o previas.

     b) Son cuestiones de orden las que se suscitan respecto a los derechos principales del organismo y de sus integrantes con motivo de disturbios, interrupciones y cuestiones personales y las tendientes a que el Presidente respete y haga respetar las normas reglamentarias. Estas serán votadas sin discusión y una vez resueltas continuará la deliberación anterior.

     c) Son cuestiones previas: el cierre del debate con o sin lista de oradores, (interpretándose que el cierre de debate con lista de oradores permite que se anoten por última vez quienes deseen hablar y sin lista de oradores permite el uso de la palabra a los que están anotados), que se levante la sesión, que se determine que no hay lugar a deliberar, que se aplace la consideración de un asunto, que se pase a comisión, que se dé lectura al documento, que se pase a cuarto intermedio.

Artículo 79: Es obligatorio pedir la palabra, mencionando en voz alta, apellido y nombre. Al comenzar su exposición, el orador debe repetir su nombre, apellido y lugar de trabajo, pudiendo hacer uso del micrófono, que le deberá ser facilitado por la Mesa Directiva. Cuando varios participantes piden la palabra, ésta deberá ser otorgada en primer término a aquél que no hubiese hecho uso de la palabra sobre el punto en cuestión. Un participante sólo podrá hacer uso de la palabra por dos veces sobre el mismo asunto, salvo que el debate se declarara libre, el máximo de tiempo que podrá emplear en cada exposición será de cinco minutos, que podrá ampliarse por autorización especial. El debate debe atenerse a la cuestión, debiéndose guardar el orden. El Presidente, en caso necesario, llamará al orador a la cuestión o al orden, pudiendo retirarle la palabra por toda la sesión. Esta resolución será tomada sin discusión. No deben discutirse ni atacarse las intenciones que induzcan a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.

Artículo 80: Son deberes y atribuciones del Presidente:

     a) Presidir las reuniones y dirigir el debate.

     b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de sesiones.

     c) Hacer retirar de la sala de sesiones, previa autorización del organismo al o a los que por manifiesta obstrucción perturben el normal desarrollo del acto.

     d) Otorgar la palabra por riguroso turno.

     e) Poner a votación las mociones presentadas y con autorización de los autores unificar aquellas que resulten coincidentes.

     f) No tomar parte en las discusiones ni mocionar sin haber antes delegado la presidencia la que no volverá a ocupar hasta haberse terminado el tema en discusión.

Artículo 81: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

     a) Reemplazar al Presidente cuando éste le delegue la Presidencia.

Artículo 82: Son deberes y atribuciones del Secretario Ayudante:

     a) Llevar el registro del pedido de la palabra, colaborar con la Presidencia en el normal desarrollo del debate, asumiéndola cuando el Presidente y el Vicepresidente la hayan delegado.

     b) Dar lectura a todo documento, nota o moción presentada.

     c) Registrar las resoluciones adoptadas.

Artículo 83: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

     a) Llevar el acta reflejando fielmente los conceptos vertidos.

     b) Leer en el Plenario de Delegados y en el Consejo de Delegados Generales el acta de la reunión anterior.

Capítulo VII Del patrimonio y recursos del sindicato

Artículo 84: Los recursos de la Institución estarán originados en:

     a) Las cuotas de sus afiliados, pudiendo éstas recaudarse en forma directa o por intermedio de las Empresas, quienes actuarán en este caso como agente de retención. El monto de dichas cuotas será fijado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Afiliados.

     b) Las donaciones, legados y todo otro ingreso sin cargo, que no afecten la ética sindical ni comprometa la solidez económica de la Institución y no sean contrarios al espíritu y letra de este Estatuto o de la Ley.


Artículo 85: El patrimonio de la Institución estará representado por la diferencia que surja del activo menos el pasivo.

Artículo 86: Todo recurso que ingrese será depositado en cuentas bancarias a nombre de FOETRA. SINDICATO BUENOS AIRES, a orden conjunta del Secretario Administrativo, Secretario General o Secretario Adjunto, pudiéndose extraer fondos o hacer cualquier operación con la firma de dos de los titulares. Los ingresos producidos por la actividad de la Secretaría de Acción Social, serán depositados en cuenta bancaria a nombre de FOETRA. SINDICATO BUENOS AIRES y a la orden conjunta del Secretario Administrativo y del Secretario de Acción Social, pudiendo operarse con dos firmas, una de las cuales deberá ser la del Secretario de Acción Social, salvo inconvenientes justificados. Todo acto relativo a los bienes inmuebles de disposición, enajenación, constitución de hipoteca o cualquier otro gravamen deberá contar con la respectiva autorización de la Asamblea.

Artículo 87: Los recursos y patrimonio del Sindicato serán utilizados:

     a) En los gastos que demande la administración y la realización de las actividades enunciadas en el presente Estatuto.

     b) En inversiones que tengan por objeto fortalecer económicamente a la Organización o beneficien a los afiliados.

Artículo 88: El ejercicio económico financiero será anual y se cerrará el treinta de Junio de cada año. De cada ejercicio se confeccionará: la Memoria de cada secretaría, el Inventario, el Balance General, el Estado de Recursos y Gastos, el Cuadro de Evolución del Patrimonio Neto, y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, será sometido a la Asamblea General para su aprobación, debiendo cumplir con las disposiciones de la autoridad de aplicación.

Artículo 89: Los automotores de la Organización serán usados para las actividades sindicales exclusivamente.

Artículo 90: El afiliado que dejase de pertenecer al Sindicato perderá todo el derecho al patrimonio del mismo.

Artículo 91: Los gastos de representación y viáticos se ajustarán a las erogaciones extraordinarias que signifiquen costos para sus beneficiarios. Estos gastos se abonarán contra una rendición de cuentas.

Capítulo VIII Del Fondo de Ayuda Mutua

Artículo 92: Con la finalidad de prestar ayuda económica solidaria a los afiliados en difícil situación por cesantía y otras sanciones injustificadas, por enfermedad o grave situación familiar u otra causa que se pueda prever en la reglamentación respectiva, se organizará un Fondo de Ayuda Mutua el que tendrá un manejo autónomo.

Capítulo IX De las elecciones generales

Artículo 93: La elección se hará en forma conjunta, siempre que sea posible en el mes de noviembre por votación directa y secreta. Los miembros de la Comisión Administrativa y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por lista completa. Los miembros del Consejo de Representantes y los Congresales a la organización a la que este Sindicato adhiera se adjudicarán un 75% a la lista que obtenga la primera minoría y el 25% a la segunda si obtiene más del 20% de los votos válidos emitidos. La cantidad de congresales será la que corresponda al estatuto de dicha organización, pero se mantendrá la proporcionalidad entre la primera y la segunda minoría. En todos los casos se elegirá además de los titulares una igual cantidad de suplentes, para que puedan reemplazarlos en forma temporaria o definitiva,excepto para el cargo de Secretario de Jubilados, para el cual se elegirán tres suplentes.

Artículo 94: Podrán ser electores de la Comisión Administrativa (excepto el Secretario de Jubilados), de la Comisión Revisora de Cuentas y del Consejo de Representantes, los afiliados activos que tengan a la fecha de elección los siguientes requisitos:

     a) Antigüedad mínima en la actividad de 6 meses, inmediatos anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 95:  Podrán ser electores del Secretario de Jubilados y de la Comisión Revisora de Cuentas los afiliados jubilados.

Artículo 96: Podrán ser candidatos al Consejo de Representantes, y a Congresales de las organizaciones a los que esté adherido el sindicato, los afiliados activos que tengan los siguientes requisitos a la fecha de la elección:

     a) Mayoría de edad.

     b) Tener una antigüedad en la afiliación de un año.

     c) Tener una antigüedad en la actividad de un año.

Artículo 97: Podrán ser candidatos a la Comisión Revisora de Cuentas los afiliados jubilados o los activos que cumplan con los requisitos del artículo anterior.

Artículo 98: Podrán ser candidatos a la Comisión Administrativa (excepto el Secretario de Jubilados) los afiliados activos que tengan los siguientes requisitos a la fecha de la elección:

     a) Mayoría de edad.

     b) No tener inhibiciones civiles ni penales.

     c) Tener una antigüedad en la afiliación de dos años.

     d) Tener una antigüedad en la actividad de dos años.

     e) El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos.

     f)  El Secretario General y el Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

Artículo 99: Podrán ser candidatos a Secretario de Jubilados los afiliados jubilados.

Artículo 100: Incompatibilidades: el cargo de miembro de la Comisión Administrativa no es compatible con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 101: Los mandatos serán de 4 años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 102: La Comisión Administrativa fijará la fecha del comicio conjuntamente con el llamado a Asamblea General de Afiliados para la designación de la Junta Electoral con una antelación no menor a 90 días hábiles de la fecha de terminación de los mandatos. Esto será comunicado en 48 horas a la autoridad de aplicación.

Artículo 103: La Junta Electoral estará compuesta por 5 miembros titulares y 5 suplentes. Estos no podrán ser miembros de Comisión Administrativa ni candidatos, ni apoderados. Tomarán cargo en forma inmediata a su elección y caducarán con la posesión de sus cargos por los electos. Designarán de su seno un Secretario que convocará a las reuniones y llevará el registro de las actuaciones.

Artículo 104: Son deberes y atribuciones de la Junta Electoral:

     a) Verificar que la convocatoria se haya efectuado en forma.

     b) Efectuar la convocatoria a elecciones con una anticipación no menor de 45 días hábiles a la fecha del comicio. Dicha convocatoria deberá establecer el cronograma electoral, los lugares y los horarios de votación, los que no podrán luego ser alterados.

     c) Confeccionar un padrón general y uno por lugar de votación. El mismo contendrá al menos los siguientes datos:

        1) Apellido y nombre.
        2) Tipo y número de documento.
        3) Empresa, lugar de trabajo.
        4) Legajo del afiliado o su calidad de jubilado, cesante, o separado del cargo.

     d) Recibir el pedido de oficialización de las listas que se propongan intervenir con no más de 5 días hábiles de la fecha fijada para la exhibición de padrones y listas, entregando el correspondiente recibo.

     e) Oficializar las listas presentadas dentro de las 48 horas hábiles de recibidas mediante resolución fundada y pedir su impresión a la Comisión Administrativa.

     f) Exhibir los padrones y las listas oficializadas en sede sindical con no menos de 30 días hábiles antes de la fecha de elecciones.

     g) Designar un presidente y un vicepresidente para las mesas que habilite, darles las instrucciones para su buen desempeño y proveerles de los elementos materiales para el comicio.

     h) Acreditar a los fiscales que propongan las listas intervinientes.

     i) Entregar con no menos de 24 horas hábiles de anticipación a los apoderados de las listas intervinientes los padrones definitivos.

     j) Resolver todo lo atinente a la elección, facilitando la emisión del voto.

     k) Recibir las urnas y las actas de las mesas electorales y efectuar el cómputo definitivo previa verificación del escrutinio provisorio efectuado en cada mesa habilitada.

     l) Entender en toda impugnación, pudiendo en caso de comprobarse irregularidades que puedan afectar el resultado convocar a elecciones complementarias.

     m) Comunicar el resultado a la autoridad de aplicación.

     n) Proclamar ante el Consejo de Delegados Generales, los candidatos electos.

Artículo 105:  Las listas tendrán apoderados para representarlas ante la Junta Electoral. Estos no pueden ser candidatos, ni miembros de Comisión Administrativa. Los apoderados entregaran a la Junta Electoral la lista indicando color solicitado, apoderado/s, cargos y candidatos a los mismos y aceptación del cargo del candidato. Los datos de los candidatos y apoderados deben ser los del Capítulo IX, Art. 104º, inc. c).

Artículo 106: Las listas se distinguirán por colores exclusivamente. En caso de coincidir dos o más listas con el mismo color, la Junta Electoral dará preferencia a aquélla cuyos candidatos hayan usado dicho color en las elecciones anteriores. En caso de que las listas coincidentes estén integradas por diversos candidatos de la lista que en la elección anterior se haya distinguido por el color en cuestión, se procederá a declarar vacante dicho color, que no podrá ser utilizado por ninguna otra lista. En caso de coincidencia que no contemple la situación enunciada precedentemente, la Junta Electoral procederá a sortear el color cuestionado.

Artículo 107:  La propaganda de las distintas listas podrá ser realizada por todos los medios publicitarios sindicalmente lícitos. Constituye falta grave realizar una campaña electoral injuriosa para los integrantes de las otras listas o representantes gremiales. Toda acusación contra cualquier afiliado debe ser substanciada ante los organismos gremiales correspondientes, quienes son los únicos facultados para determinar la veracidad de la denuncia. No se podrá fundamentar la propaganda en contravención a los principios del Sindicato. No deben utilizarse con fines de propaganda electoral los elementos del Sindicato para efectuar la propaganda a favor o en contra de una lista. Toda propaganda deberá finalizar veinticuatro horas antes de la fecha fijada para el acto electoral. Cualquier trasgresión a las disposiciones del presente artículo será sancionado como falta sindical grave por la Asamblea General dando lugar, si ello hubiera resultado factor decisivo en la elección, a la invalidación de las mismas e inhabilitación de los responsables.

Artículo 108: Para la emisión del voto se procederá de la siguiente forma:

     a) Cada votante se presentará a la mesa correspondiente donde acreditará  su identidad mediante el documento nacional de identidad u otro documento expedido por autoridad pública competente.

     b) El presidente de mesa dejará constancia en el padrón del voto mediante la firma del afiliado.

     c) El presidente de mesa entregará al votante un sobre firmado por él y los fiscales que así lo deseen.

     d) En un cuarto oscuro habilitado al efecto donde deberán encontrarse todas las listas oficializadas, el votante elegirá la de su preferencia, colocándola dentro del sobre que cerrará.

     e) El sobre cerrado será depositado en la urna ante la Mesa Electoral.

     f) Cada votante vota por una lista, se considerará válido el voto si se alcanza a leer el color de la lista. En caso de que exista en el sobre más de una lista para un mismo organismo se considerará válido si son del mismo color y nulo si son de distinto color o con listas no oficializadas.

     g) Cada votante podrá incluir en su voto listas distintas para los distintos órganos.

     h) Al finalizar la votación se efectuará un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, labrándose un acta que será suscrita por las autoridades de mesa y los fiscales. Estos podrán dejar allí constancia de sus observaciones.

Capítulo X De las acciones reivindicatorias

Artículo 109: El único organismo que puede disponer la declaración de la huelga o acciones reivindicatorias de cualquier tipo, es la Asamblea General convocada al efecto, salvo en las situaciones contempladas por el presente Estatuto.

Artículo 110: El Plenario de Delegados, el Consejo de Delegados Generales y en último caso la Comisión Administrativa del Sindicato, pueden disponer la realización de un movimiento cuando las condiciones político-sociales imperantes, impidan la libre reunión de la Asamblea o cuando la necesidad de una urgente reacción así lo imponga. En todos los casos, el organismo que haya adoptado la resolución deberá rendir cuentas en forma inmediata a la Asamblea General de Afiliados.

Capítulo XI De la disolución del sindicato

Artículo 111: La Asamblea General de Afiliados Activos y Jubilados es el organismo facultado para disponer la disolución del Sindicato, la que no podrá realizarse mientras haya cincuenta afiliados dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución, los bienes sociales pasarán en custodia a la Confederación General de Trabajo a fin de que emprenda ésta, en la primera oportunidad favorable, la organización del Sindicato, al que, una vez reconstituido, devolverá los bienes que le fueron entregados.

Capítulo XII Del reglamento interno

Artículo 112: La Comisión Administrativa podrá aprobar reglamentos internos que no importen modificación a la letra y espíritu del presente Estatuto y disposiciones legales en vigencia.

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