domingo, 18 de marzo de 2012

OPERACION SOL NACIENTE PARA LOS TELEFONICOS


OPERACION SOL NACIENTE PARA LOS TELEFONICOS














Anonymous Argentina - Operacion Sol Naciente




Anonymous ataca contra página de la Presidencia de Argentina


Hackers enfilaron sus baterías contra casarosada.gov.ar, el mismo día que Cristina Fernández retoma sus actividades tras recuperarse de una intervención quirúrgica. 



Argentina es el nuevo blanco de la “guerra cibernética” declarada por Anonymous a nivel mundial a partir del repentino cierre de Megaupload y de la mayor severidad de los Gobiernos frente a la piratería. 


Esta vez los hackers enfilaron sus baterías contra el sitio oficial de la Presidencia de la Nación Argentina, logrando que el acceso a la página por momentos no sea posible o se haga dificultoso. 


“¡Tango abajo! ¡No es sólo usted! casarosada.gov.ar mira hacia abajo desde aquí”, escribió Anonymous de Argentina en su cuenta de Twitter (@Op_Argentina). 


El ataque coincide con el retorno de la presidenta Cristina Fernández a sus actividades regulares, tras superar una intervención quirúrgica por un supuesto cáncer que al final se descartó



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04-02-12



http://www.bullmarketbrokers.com/blog/que-se-dice-en-la-city/




En el día de la fecha se dio a conocer la intención de Goldman Sachs de vender al grupo controlante 22.147.617 acciones Clase “C” de la Sociedad a US$ 6,80 por GDS en un plazo de 28 días.
Actualmente el Capital Social está compuesto por un total de 287.418584 acciones ordinarias. Dentro del cual 75.980.304 acciones corresponden a la Clase “A”; 186.281.411 acciones corresponden a la Clase “B” y por último de la Clase “C” el total es de 25.156.869 acciones en donde e 88% está en manos de la entidad Goldman Sachs.
El precio establecido de la operación fue de US$ 6,80 por GDS, en donde 1 GDS equivale a 2 acciones locales. A la fecha, con un tipo de cambio de $ 4,35, el precio de la operación sería de $ 14,79 por acción.
Si hacemos memoria de la oferta pública de acciones que realizó la empresa en el mes de Octubre de 2007 el precio con el que salio a cotizar fue de $ 29,14.
De aceptar dicha oferta van a recomprar las acciones por un valor menor a la mitad del que salio a cotizar y de querer recomprarlas en el mercado se les va a hacer muy difícil porque la plaza no cuenta con tanta liquidez, el volumen promedio del último mes fue de 28.524. Por otra parte, puede suceder que de concretarse esta operación se haga una oferta por el resto de las acciones y esto si generaría una suba en el precio de la acción.
En el siguiente cudro se observan los ratios de la empresa al 3Q11:





SOLICITAMOS AL GOBIERNO ARGENTINO - QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA YA SEA DEL ESTADO O POLICÍA FEDERAL -  PARA QUE OBSERVEN LOS BLOGGER - QUE HACE MAS DE UN AÑO - VENIMOS DICIENDO SOBRE LA ESTAFA QUE HAN HECHO EL SINDICATO DE LOS TELEFÓNICOS - SOMOS MUY ORDENADOS - LO CUAL CITAMOS LA FUENTE DE INFORMACION - JUNTO A SUS   SOCIOS DEL BANCO COMAFI Y CIUDAD - ACOMPAÑADO TODA LA MAFIA QUE PERTENECEN AL PPP - Y ABOGADOS QUE DICEN SER LOS DEFENSORES - QUE ELLOS PLANIFICARON - EL ROBO DEL SIGLO DE TODO EL SACRIFICIO DE LOS TELEFÓNICOS - BASTA - DEVUELVAN LO QUE ROBARON - INVESTIGUEN LA POLICÍA FEDERAL Y PARTE DE LA GRAN COMPLICIDAD LA TIENEN EL GOBIERNO - ESTA TODA LA INFORMACIÓN - EN CASO DE NO DARSE A PUBLICIDAD ATACAREMOS A TODAS LAS BASES DE DATOS - DEL BANCO COMAFI Y CIUDAD - NOSOTROS NO TRENZAMOS - BASTA DE INJUSTICIA - COMO FUERON LA ESTAFA SITAREMOS LAS MAS RECIENTE. NUESTRO TRABAJO YA FUE A LA FBI Y CERVICIO DE INTELIGENCIA 






http://propiedadparticipadaddelostelefonicos.blogspot.com/
 


EL CURRICULON DE LOS DIRECTIVOS DEL BANCO CIUDAD
++++++++++++++++++++++++++
PLAZO PARA QUE TELEFONOCA  
NO DESPIDA MAS TRABAJADORES
Y DEVUELVAN LO QUE LE ROBARON 
A LOS TRABAJADORES PPP
IGUALMENTE LE DESIMOS LO MISMO A TELECOM ARGENTINA












EL CUCU CLAN DE LAS PRIVATIZACIONES





FUENTE DE LA INFORMACION YA PUBLICADA


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UN DOCUMENTO DE USURA SE LO PRESENTAMOS 

Comentarios sobre el mandato que está haciendo firmar Mandatos PPP S.A.

1. Objeto del mandato y que pasa si no se obtiene algún resultados Página 16: “Punto 3. Compromisos del Agente. El Agente realizará sus mejores esfuerzos, entendiéndose como una obligación de medios y no de resultados, para cumplir el presente Mandato Irrevocable”.


Página 23: “En caso de no venta de las Acciones por cualquier motivo y el Agente instruyera al  Pago y/o Distribución que distribuya las mismas entre los Participantes Mandantes y los  Empleados Retirados Demandantes Adherentes, Costos de la Transacción serán calculados sobre  el valor de mercado (conforme cotización d Acciones Clase "B") de la totalidad de las Acciones no vendidas y distribuidas a los Participantes Mandantes, tomando para dicho cálculo el Precio de  Mercado Inmediato Anterior Mínimo en caso que la distribución sea en Acciones Clase "C" y de  mercado en caso que la distribución sea en Acciones Clase "B".

Al no ser una obligación de resultados sino de medios, los apoderados no asumen ninguna responsabilidad de cumplimiento de meta alguna

ES LA OTRA CARA DE LA MONEDA DEL BANCO COMAFI CUANDO ENVIO A CAMPANA  A  QUE LE FIRMARA LOS PODERES


Pero por esta cláusula el mandante asume la obligación de abonar al mandatario un precio por el trabajo, aun cuando no se obtenga resultado alguno.

Recordemos que cuando fracasó la venta de las acciones del FGR Comafi Bursátil y el señor Pablo Campana cobraron comisión e intereses por las acciones no vendidas. Este acuerdo fue firmado con el entonces interventor  Garcia y significo casi 4 millones de  pesos/dólares.

2.Tiempo de duración del mandato Pag 10 "Fecha de Aceptación": se entiende por tal aquella fecha en la cual se tenga por aceptado el presente Mandato Irrevocable por parte del Agente, conforme el procedimiento previsto en el Punto 2 (a) del presente Mandato Irrevocable; Pag 15 Punto 2. Aceptación  del  Mandato  Irrevocable,  (a)  Obtención de Representatividad Mínima.

DONDE SUS DERECHO NO EXISTE QUE PASO CON EL SINDICATO Y LOS DEFENSORES LA LLEVARON A LA LARGA PARA QUE PERDIERAN SUS DERECHOS 


El presente Mandato se tendrá por aceptado en forma tácita por el Agente en la fecha en que se obtenga la Representatividad Mínima requerida por el Agente en virtud del presente Mandato, fecha que se tendrá como Fecha de Aceptación del Mandato por parte del Agente y que será comunicada por el Agente a los Participantes Mandantes mediante una notificación al Banco Ciudad y al Comité Ejecutivo.

(b) Representatividad Menor. El Agente podrá aceptar un porcentaje de representatividad inferior a la Representatividad Mínima, lo cual, en caso de ocurrir, será informado por el Agente al 
Participantes Mandantes mediante una notificación al Banco Ciudad y al Comité Ejecutivo.

No informa a los mandantes, así que nunca van a saber que es lo que decidió el  
agente, ya que no se puede obligar a nadie que sea no firmante del mandato (por 
ejemplo el Banco y el Comité)

Pag 24 Punto 11. Vigencia.- Acaecida la Fecha de Aceptación, el Mandato Irrevocable tendrá vigencia desde la Fecha de Aceptación hasta ciento ochenta (180) días contados a partir de laúltima fecha del levantamiento de las Medidas Cautelares, es decir que en caso que ciertas Acciones no sean liberadas para su libre disposición, este plazo de ciento ochenta (180) días no empezará a correr con respecto a las Acciones no liberadas sino hasta la fecha en que sean efectivamente liberadas (el Agente evaluará al año de la Aceptación del Mandato la probabilidadde liberación de las Acciones a los fines de decidir la continuidad de su carácter de Agente bajo el presente). El presente Mandato será renovado automáticamente por un plazo suplementario de hasta 90 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del Mandato antes referida y con la declaración expresa del Agente por un plazo adicional de hasta 180 días corridos, en caso que la demora en la ejecución de la transacción obedeciera a razones no imputables al Agente y éste considerara oportuno o necesario dicha renovación a los fines de cumplir con el presente incluyendo la distribución de las Acciones entre los Participantes Mandantes.
Por estas cláusulas se convierte en un mandato por tiempo indefinido
3. Quien  tiene que hacer las cosas INSTRUCCIÓN IRREVOCABLE AL COMITÉ EJECUTIVO Por la presente, y en mi carácter de beneficiario de Acciones Cla"C" de Telecom Argentina S.A.
("Telecom") afectadas al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada ("PPP") y de Participante Mandante en los términos del Mandato Irrevocable otorgado por mí a favor de Mandatos PPP S.A. como Agente (el "Mandato Irrevocable"), otorgo en los términos de los artículos 1977 y 1982 del Código Civil una Instrucción Especial Irrevocable al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telecom (el "Comité Ejecutivo") para que:
1)Realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Mandato Irrevocable, incluyendo sin limitación, las presentaciones judiciales necesarias para poner fin a las Medidas Cautelares y las
acciones de fondo contra el Programa de Propiedad Participada de Telecom, conforme las instrucciones del Agente; Esta cláusula pretende convertir en un títere al Comité Ejecutivo, aunque carece de validez,  pues no se puede obligar por vía de este mandato a este a ejecutar acto alguno.
Al mismo tiempo demuestra la debilidad (del mandato y del agente) al confesar que necesita al Comité Ejecutivo para manejar el PPP.
4.Costo a cargo del mandante por renuncia a otros mandatos
Página 6: “(xxiv) Que el Participante Mandante no otorgará durante la vigencia del presente Mandato Irrevocable otros mandatos, actos u acuerdos que tengan substancialmente el mismo objeto que el presente, o que puedan resultar contradictorios, inconsistentes o incoherentes con el Mandato Irrevocable (en caso de haber sido ya otorgados, el otorgamiento del presente implicará la revocación automática de los ya otorgados, sin que ello genere responsabilidad para el Agente en los términos que el Participante Mandante hubiera acordado o acuerde con su mandatario original), ni revocar el Mandato Irrevocable”; En primer término, en caso de que el mandante hubiera otorgado otro poder irrevocable, esta cláusula carece de eficacia.
En segundo término, el proyecto de poder en análisis deja en cabeza del mandante la responsabilidad por la celebración de otros mandatosCabe recordar que el art. 1977 del Código Civil dice que “El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero.
Mediando justa causa podrá revocarse”.
A su vez, el art.  1978 del Código Civil dice que “El mandatario puede renunciar el mandato, dando aviso al mandante; pero si lo hiciesse en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia causare al mandante”.
Consecuentemente, en caso de haber firmado otro poder para el mismo objeto los mandantes pueden afrontar responsabilidades personales.
5.Costos de la operación Pag 22 Punto 8. Costos de la Transacción.- (a) Los Costos de la Transacción estarán compuestos por:(i) Comisiones: El presente Mandato Irrevocable tiene carácter oneroso y dará derecho a recibir  al Agente como contraprestación por los servicios que por el presente se le encomienda, y con carácter de precio de dichos servicios, una comisión igual al tres coma cinco por ciento (3,5 %) del precio bruto de la venta y/o distribución del total de las Acciones vendidas y/o distribuidas más el IVA correspondiente. Dicha comisión incluye la comisión del Agente de la Venta y Asesor Financiero la cual será acordada conjuntamente con el Agente. Esta comisión del Agente será retenida por el Agente de Pago y/o Distribución en la Fechade Venta o Distribución para su pago
al Agente.(ii) Gastos: En forma adicional a la comisión referida en el punto (i) anterior, constituirán Costos de la Transacción: a) los Costos del Agente, los Costos de la Venta, y los Costos del Pago y/o
Distribución y los costos del asesor legal del Agente, los cuales no podrán superar en su conjunto el 0,25% (más IVA) del precio bruto de la venta o distribución del total de las Acciones vendidas y/o distribuidas, b) la Comisión del Agente de Pago y/o Distribución, la cual no podrá superar el 0,5% (más IVA) del precio bruto de la venta y/o distribución de las Acciones vendidas y/o distribuidas, y c) los aranceles de la Comisión Nacional de Valores, cajas de valores, mercados y bolsas de valores correspondientes, costos de Telecom. El Agente de Pago y/o Distribución deberá deducir y pagar en forma inmediata dichos gastos y comisiones conforme a la rendición de cuentas debidamente documentada que le presente el Agente.
(iii) Honorarios del Asesor Legal: Los honorarios del asesor legal del Agente serán del 1,5% del precio bruto de la venta y/o distribución del total de las Acciones vendidas y/o distribuidas más el
IVA correspondiente. Dicha comisión será pagada por el Agente de Pago y/o Distribución en la Fecha de Venta o Distribución, salvo que el asesor legal notifique al Agente de la Venta que se los transfiera en forma directa.
(iv) Impuestos: Todos los impuestos (incluido el IVA de las comisiones del Agente, del Agente de la Venta y Asesor Financiero y del Agente de Pago y/o Distribución) aplicables a las comisiones y
gastos referidas en los incisos (i), (ii) y (iii) de este punto, e intereses, recargos, multas y accesorios de cualquier naturaleza, contribuciones, cargas, timbrados y tasas de todo tipo,
presentes o futuros que pudieran gravar las actividades objeto del presente Mandato Irrevocable, los impuestos aplicables sobre los gastos, los instrumentos o documentos relativos al presente y/o cualquier acto, contrato o documento relacionado al mismo (los "Impuestos") constituirán Costos de la Transacción.
El costo de venta en la Bolsa para operaciones minoristas es normalmente el 1,2%
Otros costos
Página 16: “(ii) Aceptar los costos y gastos que determine o autorice el Agente en cumplimiento del objeto del presente Mandato Irrevocable”; Página 19: “(iii) los honorarios y gastos del administrador del Fondo de Depósito ser acordados conforme pautas de mercado para este tipo de transacciones, estando el administrador facultado para deducir tales montos del Fondo de Depósito” Páginas 19/20: “(b) Los Costos de Cancelación y Compensación deberán ser acordados y cancelados conforme las siguientes pautas: (i) los honorarios de los abogados de los Empleados Retirados Demandantes Adherentes no podrán superar el 12% del monto que le corresponda cobrar a cada. Empleado Retirado Demandante Adherente conforme el inciso (a) anterior (ello sin perjuicio de los pactos de cuota litis que dichos letrados puedan tener con sus clientes);(ii) los honorarios de los abogados de los Participantes Mandantes por causas judiciales contra el Fondo de Garantía y Recompra no podrán superar el 12% del monto que les correspondería cobrar a dichos Participantes Mandantes en dichas causas; (iii) los honorarios de los abogados de los Participantes Mandantes, de la Intervencióny del Comité Ejecutivo en los expedientes judiciales en los que hayan intervenido, o se encuentren interviniendo en representación o patrocinio de los Participantes Mandantes, el Comité Ejecutivo y la Intervención Judicial (así como en relación con la prestación de otros servicios profesionales) no podrán superar el 8% de los montos que les corresponda a los Empleados Retirados Demandantes Adherentes que sean partes en las causas profesionales) no podrán superar el 8% de los montos que les corresponda a los Empleados Retirados Demandantes Adherentes que sean partes en las causas en las que intervinieron dichos abogados; y (iv) a dichos honorarios se le adicionarán las sumas por costas judiciales”.
Página 20: “b) Los Costos y Comisiones del Banco Ciudad serán cancelados conforme las sumas adeudadas que informe el Banco Ciudad”.Página 21: “...Los costos y comisiones del administrador del Fondo de Contingencia y Administración serán acordados conforme pautas de mercado”.
En ningún punto del poder están precisados los gastos y costos aquí señalados, consecuentemente, los mandantes están otorgando un poder sin conocer qué gastos y costos tendrán que pagar, teniendo que aceptar cualquiera que fije el beneficiario del mandato.
6. Precio de la venta Pagina 26 Precio Mínimo. En ningún caso el precio de venta a ser pagado por las Acciones Transferidas será inferior al 90% (noventa por ciento) del último cierre de precio inmediato anterior de las Acciones Clase "B" a la fecha en que se firme el acuerdo de venta, informado por la Bolsade Comercio de Buenos Aires Fijar un margen del 10% entre la cotización y el precio al que pueden venderse las acciones facilita cualquier maniobra entre el mandante y un posible comprador, sin que esto pueda ser impugnable judicialmente.
7. A quien se firma el mandato
Página 6 “(xxv) Que Mandatos PPP S.A. es una sociedad constituida recientemente a los fines del cumplimiento del presente Mandato Irrevocable”.
¿Cuando se constituye una sociedad al efecto? Solo cuando se quiere limitar la responsabilidadPágina 15 “Cesión. El Agente podrá ceder el presente Mandato Irrevocable, total o parcialmente sin necesidad de contar con ninguna autorización previa”.
De este modo el mandatario puede ceder el poder a cualquier persona, sin necesidad de contar con autorización del mandante, esto facilita cualquier manipulación y transferencia de responsabilidad 8. Rendición de cuentas Página 24: “Rendición de Cuentas. El Agente se compromete a efectuar una única rendición de cuentas respecto del objeto del presente la cual deberá se aprobada por los beneficiarios de los pagos como condición para el cobro de cualquier concepto (dinero o Acciones) bajo el presente”.
Esta cláusula es extorsiva, pues obliga al mandante a renunciar a cuestionar la rendición de cuentas para poder recibir su dinero o sus acciones.9. Retirados no demandantes
Pagina 19 (2) Con respecto a los Empleados Retirados No Demandantes:
(i) los mismos sólo cobrarán las sumas que les puedan corresponder en virtud de la Deuda del Fondo de Garantía y Recompra conforme la información del Banco Ciudad.
Al recibir sólo el saldo de precio hay una clara diferenciación entre los que hicieron juicio y los que no hicieron.
Es decir se premia a los que trabaron el proceso de liquidación.
Esto más allá que pueda provocar una catarata de juicios por tratamiento disímil que
empeore la ya complicada situación judicial del PPP.
10. ¿Hay acuerdos con los acreedores?
NO, hasta el momento quien dice tener todo arreglado no ha podido exhibir ninguna
carta de intención (o algún otro elemento cierto) emanado de los litigantes que avale esta afirmación. Muy por el contrario todos los abogados de los litigantes niegan tener algún tipo de acuerdo.




ALOS TRABAJADORES LE ROBAN LAS ILUCIONES Y NO LE PAGAN LOS BONOS DE PARTICIPACION A LA GANANCIA 


COMPAÑERO ESTADO DE ALERTA POR LA ESTAFA 


IREMOS A LA CORTE INTERNACIONAL PARA ACLARECER 


EN CASO QUE EL GOBIERNO NO TOME CARTA EN EL ASUNTO


DESE POR ECHO ANONYMUS DE ARGENTINA


El titular de Telecom Argentina, Franco Bertone, recibió el viernes a un grupo de periodistas en la torre que la firma tiene en Puerto Madero. El objetivo fue dar detalles sobre el resultado económico del grupo, que logró una utilidad neta de 2422 millones de pesos el año pasado, un 33 por ciento más que en 2010. Ya avanzada la conferencia, a Bertone se le preguntó si la quita de subsidios que impulsa el Gobierno en servicios públicos podría afectar su negocio. “Los hogares destinan una parte de su ingreso a una canasta de servicios donde se incluyen la luz, el gas, el agua, el teléfono fijo, el celular y el cable. Una suba en los tres primeros va a impactar. La tasa de crecimiento se va a reducir, pero igual tenemos una visión de 2012 bastante positiva, con una mejora de dos dígitos en todos los rubros”, respondió. El diario Clarín destacó este punto el sábado y horas después el ministro de Planificación, Julio De Vido, difundió un duro comunicado. “El presidente de Telecom tiene una actitud mezquina y vocación concentradora”, afirmó. Además subió la apuesta y le recordó a Bertone que Telecom “tiene una investigación en curso en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por concentración monopólica” y que van a “vigilar atentamente que las inversiones que realicen guarden relación con lo que ganaron”.
Telecom Argentina difundió una aclaración a través de la agencia estatal Télam donde remarcó que “el artículo (de Clarín) destaca desde su titular una cuestión secundaria, que fue un comentario realizado en el marco de una rueda de prensa” y que “de ninguna manera expresa la opinión del CEO ni de la empresa”. En ese texto, Telecom remarcó también que la compañía espera una tasa de crecimiento de dos dígitos este año, algo que había resaltado Bertone en el encuentro con los periodistas, pero que no fue mencionado en el artículo de Clarín que motivó la reacción de De Vido contra el CEO de Telecom.
De ese modo, la empresa intentó dejar atrás una polémica con el Gobierno que Bertone no buscó. De hecho, en la conferencia de prensa del viernes el empresario se mostró muy conforme con el resultado que logró la compañía en 2011 y en todo momento evitó confrontar. Cuando le preguntaron si la empresa no comercializa el iPhone por alguna restricción formal o informal establecida por el Gobierno, que no cerró un acuerdo con Apple, el ejecutivo dijo que la decisión era “puramente comercial”. “No veo el iPhone en Tierra del Fuego y el proceso de importación no tiene sentido encararlo”, respondió. Luego sostuvo que casi el ciento por ciento de las compras de terminales se estaban haciendo en la Argentina, salvo un porcentaje menor de Blackberry.
Cuando le preguntaron sobre la suspensión de la licitación de espectro radioeléctrico que había iniciado la secretaría de Comunicaciones, también evitó polemizar. “Estamos en una fase de pausa porque la secretaría suspendió el proceso para realizar algunas averiguaciones formales”, se limitó a responder. Incluso se mostró cauto al hacer referencia a la nueva reglamentación que estableció la Comisión Nacional de Valores referida al reparto de utilidades empresarias, un punto sobre el que el Gobierno puso la lupa. “Estamos evaluando la nueva reglamentación. Es un tema contable. Igual, todavía no hemos llevado una propuesta al directorio porque la asamblea se realiza en abril. Ahí va a estar nuestra propuesta de distribución de dividendos”, señaló.
Durante la conferencia de prensa, Bertone sólo pareció salirse del libreto cuando hizo la referencia al impacto que tendrá la quita de los subsidios, pero ni siquiera en ese punto quiso polemizar porque luego de reconocer que la empresa va a crecer menos, insistió con que seguiría siendo a una tasa de dos dígitos en todos los segmentos y se mostró satisfecho. El esfuerzo del empresario no alcanzó, pues el ministro De Vido lo castigó con dureza luego de leer la nota de Clarín, a la que hizo referencia en el comunicado. El funcionario dijo que el comentario de Bertone sobre los subsidios “habla claramente de su espíritu mezquino y concentrador”, y agregó que “está completamente fuera de lugar, teniendo en cuenta que la empresa, junto con Telefónica, tiene una investigación en curso en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por concentración monopólica”.
La investigación a la que hizo referencia De Vido es la que abrió la CNDC en 2007 cuando Telefónica de España ingresó como accionista de Telecom Italia y, de manera indirecta, en su filial y principal competidora en el mercado local de telecomunicaciones. En agosto de 2009, la CNDC emitió un dictamen que obligaba a Telecom Italia a vender sus activos en el país debido a su vínculo con Telefónica, pero la decisión fue anulada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, y el propio gobierno sorprendió en agosto de 2010 al aceptar un compromiso de los accionistas que no sólo les permitió a los italianos seguir en el país sino incluso incrementar su participación en la filial local. Ese compromiso de conducta conlleva una serie de prohibiciones para las partes y la concentración económica está subordinada a su cumplimiento, aunque no hay veedores oficiales en la empresa. Sólo es una carta en la manga que se guardó el Gobierno.
En el comunicado, De Vido también se refirió a las ganancias de la compañía. “Nos parece bien que las empresas obtengan buenos resultados, como en este caso Telecom (...). Pero vamos a revisar atentamente que las inversiones que realicen guarden relación con lo que ganaron”, remarcó. Esa relación entre ganancias e inversiones dependerá, en parte, del reparto de utilidades que decida la firma. Bertone aclaró que todavía no está resuelto cuánto dinero repartirá Telecom entre sus accionistas. Con su advertencia, el Gobierno dejó en claro que estará atento a esa decisión y que podría hacer valer la carta de la CNDC si lo que se resuelve no lo conforme
Fuente de informacion
Página/12
lunes 20-02-12
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-187966-2012-02-20.html


TODO EL PROGRAMA PROPIEDAD PARTICIPADA 
ES UN DOCUMENTO ESTAFACTARIO
LO CUAL NO SE RESPECTO LAS LEYES 23.696 Y 19.550
EN LA REALIZACION DEL CONTRATO FRAUDALENTO
RESUMIENDO TODO ESTO - EL BANCO CIUDAD O COMAFI
JUNTO A LA COMISION DEL  PPP
TIENEN QUE PAGAR SIN DESCONTARLE UN SOLO PESO
PORQUE HAN COMETIDO UN DELITO MUY GRAVE


NO DARLE BOLA LA LEY 23696.
LEAN MUY BIEN LAS LEYES 
CUANDO UNO SE IVA DE LA EMPRESA
LE TENIAN QUE HABER LIQUIDADO SUS ACCIONES
NO RESPETARON UNO DE LOS ARTICULADO DE LA LEY 23.696
HAY TODO UN BLOG DE JURISPRUDENCIA
ESPECIALMENTE
http://jurisprudenciappp.blogspot.com/p/ley-23696.html


LEAN DESDE EL ARTICULO 34 Y VERAN SI MENTIMOS -
DEJARON AFUERA TAMBIEN LA LEY 24240  
COMO DICEN LOS CONTRATO EN LETRA CHICA


OTRA ESTAFA QUE ESTUVO
EL BANCO COMAFI Y CIUDAD
FUE –
YPF EN EL PPP

INFORME COMPLETO DE LA ESTAFA
http://extrabajadores.ar.tripod.com/pagina_nueva_11.htm

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DEACUERDO A NUESTRA iNVESTIGACION SABEMOS QUE LOS FONDO DE TODOS LOS SOCIOS QUE PARTICIPABAN EN EL  PP P - SEA DE  YPF - ENTEL etc  EL BANCO TENIAN QUE CREAR LAS CUENTAS COMITENTES Y EN FORMA LAS CUENTAS D CAJA DE AHORRO - DONDE SE DEBERIAN DEPOSITAR SUS GANANCIAS  - ESTAS LAS CERRABAN BASIANDO SU CONTENIDO - DONDE LA ARIAN TRABAJAR
LA EMPRESA QUE PONDRIA LA CARA SERIA LA FAMOSA EMPRESA DESPEGAR.
UNA INVESTIGACION DETALLADA:






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